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29 noviembre, 2019 by 6f59a918a6 Novedades 0 comentarios

El coche eléctrico en la comunidad

El coche eléctrico en la comunidad de propietarios

28 noviembre, 2019 por Rafael Sanchez

En estos  se va a celebrar en Madrid la Cumbre del clima y para asistir a ella, a la activista Greta Thunberg se le ha ofrecido viajar en coche eléctrico desde Lisboa a Madrid. Corren tiempos de cambio y evolución vertiginosos, y ello unido a la creciente preocupación de la población con los cambios climáticos, provocará que cada vez el coche eléctrico se vaya imponiendo con más fuerza a las versiones de gasolina o diésel que actualmente conocemos.

Con esto surge una pregunta, si queremos comprar un coche eléctrico, ¿podré cargarlo en mi garaje comunitario?, ¿Cómo se puede realizar esta instalación y quien debe hacerla?, ¿Cómo puedo solicitar a mi comunidad de propietarios la instalación de un punto de recarga?.

Vamos a tratar de aclarar estas cuestiones, con las condiciones existentes en el momento actual, las cuales probablemente vayan cambiando en los próximos años en función de las demanda de los ciudadanos de este tipo de vehículos.

¿Está mi edificio adaptado para poder cargar un vehículo eléctrico?.

Contenido

 

  • ¿Está mi edificio adaptado para poder cargar un vehículo eléctrico?.
  • ¿Quién puede realizar esta instalación y cómo debe hacerla? 
  • ¿Cómo puedo solicitar a mi comunidad de propietarios la instalación de un punto de recarga?.

En general los edificios no están adaptados con puntos de recarga para coche eléctrico. La obligación para este tipo de instalaciones únicamente afecta a  los edificios sometidos a régimen de propiedad horizontal construidos a partir de Junio de 2.015 tienen la obligación de disponer de conducciones principales por zonas comunitarias que posibiliten la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga. Los edificios que se construyan a partir de 2.020, según directiva comunitaria si deberán tener un mínimo de 10 plaza de garaje equipadas con preinstalación para puntos de recarga de coche eléctrico.

¿Quién puede realizar esta instalación y cómo debe hacerla? 

Este tipo de instalaciones, como toda instalación eléctrica nueva solamente pueden hacerla instaladores eléctricos autorizados y deberá hacerse conforme a los requisitos que establece el Reglamento Electrotécnico de baja tensión.

En cuanto a cómo debe hacerse esta instalación, la respuesta es más compleja, ya que se plantean varias opciones:

  • Edificio construido a partir de junio de 2.015: Debe contar con preinstalación para poder instalar la derivación del punto de recarga, por lo que en este caso es muy sencillo.
  • Edificio anterior a la fecha indicada y que no cuenta con preinstalación: Es necesario realizar instalación nueva desde el contador hasta la plaza de garaje en la que se quiera montar el punto de recarga.
    • Opción 1: Si el interesado dispone de vivienda en el mismo edificio que en el que tiene el garaje, podría conectar la línea al contador de su vivienda. Esta opción, desde el punto de vista comunitario nos parece poco recomendable porque a la larga generaría multitud de instalaciones por el techo del garaje.
    • Opción 2: Conexión de toma de corriente privativa instalando un nuevo contador. Esta opción es compleja y costosa, ya que implica redacción de proyecto e instalación de nuevo contador en el cuarto centralizado de contadores de luz, que deberá disponer de espacio para ello en la batería y montar instalación nueva desde ese contador nuevo hasta la plaza privativa en la que se quiere instalar el punto de recarga
    • Opción 3: Gestores de carga: Actualmente ya hay empresas que prestan servicio de asumir el coste de instalación de contador propio en la comunidad y realizar la instalación desde este contador hasta la plaza que lo solicite. Lógicamente esta opción a priori es más económica pero a la larga supone un nuevo canon o servicio a pagar a dicha empresa aparte del consumo eléctrico.
    • Opción 4: Si hay varios interesados, o la comunidad es previsora en esta cuestión, lo más recomendable sería instalar una línea desde el contador comunitario, es decir preparar una instalación a la que posteriormente los interesados pudiesen conectar derivaciones de sus puntos de recarga. Esta opción es la que nos parece más recomendable, por la demanda que en un futuro tendrán este tipo de instalaciones, pero debe contar con la aprobación de la comunidad.

¿Cómo puedo solicitar a mi comunidad de propietarios la instalación de un punto de recarga?.

La instalación de puntos de recarga de coche eléctrico está regulada en la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 17.5: “La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.”  Para esta instalación en la plaza de garaje privativa solo es necesario comunicarlo a la comunidad de propietarios. Lógicamente se deberán cumplir los requisitos antes explicados – que la corriente se tome desde contador privativo y que la instalación la haga conforme al reglamento electrotécnico de baja tensión -. Para ello deberá dirigirse una comunicación de forma fehaciente a la comunidad de propietarios a través de su administrador de fincas colegiado, o en su caso al secretario o presidente de la comunidad.

Si lo que se quiere es proponer la instalación de nueva línea para conectar derivaciones de puntos de recarga, será necesario solicitar que se trate este punto en el Orden del día de una Junta de propietarios, mediante escrito dirigido al presidente de la comunidad (Art. 16.2 LPH). La comunidad deberá debatir y en su caso aprobar la instalación. Se considera que se trata de una instalación se monta para aprovechamiento privativo de uno o varios propietarios, por lo que para su adopción el acuerdo deberá contar con el voto favorable de 1/3 de los integrantes de la comunidad que a su vez representen 1/3 de las cuotas de participación. El coste de esta instalación, su conservación y mantenimiento posterior solo afectará a los que votasen a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad deseasen aprovechar el uso de esta instalación podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiese correspondido actualizado con el correspondiente interés legal (Art. 17.1 y 17.3LPH).

Por último, considero necesario tener en cuenta las Ayudas públicas que para este tipo de instalaciones se puedan obtener. El Plan Moves regula ayudas para la adquisición de vehículos y la instalación de puntos de recarga, que serán gestionados a través de las comunidades autónomas. En el caso de Andalucía, los incentivos están regulados mediante el RD72/2.019 de 15 de Febrero  y la Resolución de 11 de Abril de 2.019 por la que se convocan las ayudas del programa Moves en Andalucía, que contemplan ayudas de hasta el 40% del importe con un máximo de 100.000 € y se gestionan a través de empresas instaladoras adheridas. Mas info en www.agenciaandaluzadelaenergia.es

Rafael Sánchez Limón. Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada, Abogado y Administrador de fincas con despacho desde el 2.004.  Vocal de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Cádiz. Gracias por leerme.

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